CLÁUSULA 34. PLAN DE VIVIENDA DIGNA A TRAVÉS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA
VENEZUELA (GMVV)
Las
partes acuerdan canalizar la concreción del derecho constitucional de las
trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación
a una vivienda digna, a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV). A
tales efectos el Ministerio del Poder Popular para la Educación gestionará la
adjudicación de viviendas a sus trabajadoras y trabajadores ante el Órgano
Superior de la Vivienda, al mismo tiempo que propondrá conjuntamente con las
Organizaciones Sindicales signatarias proyectos de construcción y auto
construcción de viviendas. A los efectos de hacer viable la propuesta, dentro
de los noventa (90) días siguientes a la homologación de esta Convención
Colectiva, el MPPE ejecutará un Registro Nacional de Solicitudes de
Adjudicación de Vivienda para sus trabajadoras y trabajadores que manifiesten
no poseer vivienda principal. Este registro deberá estar en línea y publicado
en la página Web del MPPE, al tiempo que sus campos de información requerida se
corresponderán con los que exige la GMVV. El MPPE con la participación activa
de las Organizaciones Sindicales signatarias efectuarán campañas de divulgación
que promuevan el registro de las trabajadoras y trabajadores con necesidades de
acceso a vivienda digna. Asimismo, las partes constituirán una Comisión
Operativa para la Gestión de Vivienda, conformada por dieciocho (18) miembros:
nueve (9) designados por Ministerio del Poder Popular para la Educación y nueve
(9) designados por las Organizaciones Sindicales signatarias: 3 por cada sector
de trabajadoras y trabajadores (administrativo, docente y obrero). La Comisión
Operativa para la Gestión de Vivienda, cumplirá cuatro (4) tareas fundamentales:
1. Compilar en los treinta
(30) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, los
proyectos de construcción y auto construcción de viviendas que presenten las
Organizaciones Sindicales signatarias, para ser consignados ante el Órgano
Superior de Vivienda.
2. Definir los criterios de adjudicación de
viviendas a las trabajadoras y los trabajadores del MPPE.
3. Ejercer contraloría en los
procesos de registro de solicitudes y adjudicación de viviendas a trabajadoras
y trabajadores del MPPE.
4. Analizar y proponer
alternativas de financiamiento a las trabajadoras y los trabajadores que se les
adjudique vivienda a través de la GMVV, en los treinta (30) días siguientes a
la homologación de esta Convención Colectiva, estudiando diferentes posibilidades
que involucren el uso de prestaciones sociales y sus intereses generados; los
haberes en CACRETE y cuentas del IPASME; y el Fondo de Ahorro Obligatorio para
la Vivienda (FAOV), entre otras fórmulas.
PARÁGRAFO ÚNICO: El MPPE efectuará gestiones ante el Órgano Superior de la Vivienda,
para depurar su Registro Nacional de
Solicitudes de Adjudicación de Vivienda, excluyendo de los registros a quienes
posean vivienda principal o hayan recibido adjudicaciones de vivienda a través del
Estado. También solicitará la incorporación al censo nacional de las nuevas
solicitudes registradas. Como resultado de esta gestión, el MPPE publicará en
su página Web el registro depurado por estados y municipios con el orden de
adjudicación que se determine según los criterios establecidos en esta
cláusula.