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CLÁUSULA 34. PLAN DE VIVIENDA DIGNA A TRAVÉS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA (GMVV)


CLÁUSULA 34. PLAN DE VIVIENDA DIGNA A TRAVÉS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA (GMVV)


Las partes acuerdan canalizar la concreción del derecho constitucional de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación a una vivienda digna, a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV). A tales efectos el Ministerio del Poder Popular para la Educación gestionará la adjudicación de viviendas a sus trabajadoras y trabajadores ante el Órgano Superior de la Vivienda, al mismo tiempo que propondrá conjuntamente con las Organizaciones Sindicales signatarias proyectos de construcción y auto construcción de viviendas. A los efectos de hacer viable la propuesta, dentro de los noventa (90) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, el MPPE ejecutará un Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda para sus trabajadoras y trabajadores que manifiesten no poseer vivienda principal. Este registro deberá estar en línea y publicado en la página Web del MPPE, al tiempo que sus campos de información requerida se corresponderán con los que exige la GMVV. El MPPE con la participación activa de las Organizaciones Sindicales signatarias efectuarán campañas de divulgación que promuevan el registro de las trabajadoras y trabajadores con necesidades de acceso a vivienda digna. Asimismo, las partes constituirán una Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda, conformada por dieciocho (18) miembros: nueve (9) designados por Ministerio del Poder Popular para la Educación y nueve (9) designados por las Organizaciones Sindicales signatarias: 3 por cada sector de trabajadoras y trabajadores (administrativo, docente y obrero). La Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda, cumplirá cuatro (4) tareas fundamentales:

1.  Compilar en los treinta (30) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, los proyectos de construcción y auto construcción de viviendas que presenten las Organizaciones Sindicales signatarias, para ser consignados ante el Órgano Superior de Vivienda.

2. Definir los criterios de adjudicación de viviendas a las trabajadoras y los trabajadores del MPPE.

3. Ejercer contraloría en los procesos de registro de solicitudes y adjudicación de viviendas a trabajadoras y trabajadores del MPPE.
4.  Analizar y proponer alternativas de financiamiento a las trabajadoras y los trabajadores que se les adjudique vivienda a través de la GMVV, en los treinta (30) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, estudiando diferentes posibilidades que involucren el uso de prestaciones sociales y sus intereses generados; los haberes en CACRETE y cuentas del IPASME; y el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), entre otras fórmulas.

PARÁGRAFO ÚNICO: El MPPE efectuará gestiones ante el Órgano Superior de la Vivienda, para depurar su Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda, excluyendo de los registros a quienes posean vivienda principal o hayan recibido adjudicaciones de vivienda a través del Estado. También solicitará la incorporación al censo nacional de las nuevas solicitudes registradas. Como resultado de esta gestión, el MPPE publicará en su página Web el registro depurado por estados y municipios con el orden de adjudicación que se determine según los criterios establecidos en esta cláusula.

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