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CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR


CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos, Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:

1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicio.

2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.


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