Las partes
acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio
cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y
obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges
o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos, Sobrinos
y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal
donde presta servicio.
2.- Veinte (20)
días hábiles, si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal
distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.