CLÁUSULA 33. OTROS PERMISOS
REMUNERADOS
Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10)
días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o
gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes
privados, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento
cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que
demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere
su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán
ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán
consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su
ausencia.