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CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO


CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO

Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.


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