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CLÁUSULA 90. VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN


CLÁUSULA 90. VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN



Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva Única y Unitaria tendrá una duración de dos años a partir de su homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente.
Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de trabajo contempladas en la misma sin que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse, sustituirse, complementarse o puedan hacerse nuevas peticiones. Queda entendido que las organizaciones sindicales podrán presentar en conjunto un nuevo proyecto de Convención Colectiva Única y Unitaria, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento. Los beneficios de esta Convención Colectiva Única y Unitaria continuarán vigentes hasta la homologación de la siguiente, de conformidad con los artículos 434 y 435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

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