Las partes
acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y
a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria
concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1. Permiso remunerado prenatal
para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos
a la fecha programada de nacimiento.
2. Permiso
por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa
(90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos
pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme
a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto
de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3. Permiso
post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos,
posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el
permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se
presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la
madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por
paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.