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CLÁUSULA 26. PERMISO POR NACIMIENTO


CLÁUSULA 26. PERMISO POR NACIMIENTO

Las partes acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1.  Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.

2. Permiso por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.

3.  Permiso post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.

4. Permiso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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