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CLÁUSULA 88. PERMANENCIA DE BENEFICIOS


CLÁUSULA 88. PERMANENCIA DE BENEFICIOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales,
culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones, de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

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