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CLÁUSULA 87. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA


CLÁUSULA 87. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA



De acuerdo con lo estipulado en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
se conformará el Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y el clima de entendimiento, así como la prevención o solución de conflictos que pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva. Dichos Comités estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre las partes.


Asimismo, en cada Zona Educativa se creará un Comité Regional de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, que servirá como instancia de diálogo regional entre los sindicatos y Federaciones Sindicales signatarias y las oficinas de Gestión Humana de las Zonas Educativas. Estos Comités Regionales estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y un representante de cada uno de los sindicatos de base afiliado a las Organizaciones Sindicales signatarias que tuvieran participación en la entidad federal a la que corresponde la Zona Educativa. Las decisiones de los Comités Regionales serán consensuadas entre las partes y si se agotara la instancia de discusión en un tema específico sin un acuerdo favorable entre las partes, el Comité Regional deberá remitir la situación al Comité Nacional para buscar una solución.


PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionará ordinariamente el primer miércoles de cada mes, y si éste fuera no laborable, el día hábil siguiente posterior, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizará la logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones Sindicales cinco (5) días antes de cada reunión del lugar específico y la hora de la convocatoria. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Comités Regionales de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionarán el primer lunes de cada mes de manera ordinaria, en la sede de la Zona Educativa regional. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.

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