
De
acuerdo con lo estipulado en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
se conformará el Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y el clima de entendimiento, así como la prevención o solución de conflictos que pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva. Dichos Comités estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre las partes.
se conformará el Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y el clima de entendimiento, así como la prevención o solución de conflictos que pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva. Dichos Comités estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El
Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria
sesionará ordinariamente el primer miércoles de cada mes, y si éste fuera no
laborable, el día hábil siguiente posterior, en la sede del Ministerio del
Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión
Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizará la
logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones Sindicales cinco
(5) días antes de cada reunión del lugar específico y la hora de la
convocatoria. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en
situaciones que ameriten urgencia.