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CLÁUSULA 86. UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL


CLÁUSULA 86. UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, proveer a las trabajadoras y los trabajadores semestralmente de aquellos útiles que requieran en el ejercicio de sus labores, tales como: dos tobos exprimidores, dos pares de guantes, dos pares de lentes de seguridad , dos impermeables, dos mascarillas, dos botas media calla, un paragua y dos cascos de seguridad conforme a las normas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. PARAGRAFO UNICO: Queda entendido Entre las partes que la no entrega de estos implementos de útiles e higiene de seguridad industrial por parte del MPPE, el trabajador o Trabajadora no está obligado a realizar tareas u oficio que afecten o pongan en riesgo su salud y el medio ambiente. En consecuencia el Trabajador o la Trabajadora no podrán ser sancionados por tal negativa, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

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