El Ministerio del Poder
Popular para la Educación, conviene a partir de la homologación de la presente
convención colectiva de trabajo, proveer a las trabajadoras y los trabajadores
semestralmente de aquellos útiles que requieran en el ejercicio de sus labores,
tales como: dos tobos exprimidores, dos pares de guantes, dos pares de lentes
de seguridad , dos impermeables, dos mascarillas, dos botas media calla, un
paragua y dos cascos de seguridad conforme a las normas de la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. PARAGRAFO UNICO: Queda
entendido Entre las partes que la no entrega de estos implementos de útiles e
higiene de seguridad industrial por parte del MPPE, el trabajador o Trabajadora
no está obligado a realizar tareas u oficio que afecten o pongan en riesgo su
salud y el medio ambiente. En consecuencia el Trabajador o la Trabajadora no
podrán ser sancionados por tal negativa, de conformidad con el artículo 43 de
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
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CLÁUSULA 86. UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
CLÁUSULA 86. UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
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