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CLÁUSULA 85. PERMISOS REMUNERADOS PARA MIEMBROS ELECTOS DE CACRETE


CLÁUSULA 85. PERMISOS REMUNERADOS PARA MIEMBROS ELECTOS DE CACRETE



Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, reconocer el proceso eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales asociados que resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder permiso remunerado a tiempo completo, mientras dure su gestión administrativa en la Asociación.



PARÁGRAFO PRIMERO: Se concederá día libre y remunerado a todas y todos los trabajadores asociados, cuando sean convocados por CACRETE, a asambleas generales u otros eventos nacionales, regionales, municipales o parroquiales, que requieran su presencia. En todo caso, las y los directivos del Consejo Administrativo de CACRETE notificarán a la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación, de las asambleas o eventos que sean convocados a fin de tomar las previsiones del caso, justificándose así la ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras y trabajadores. Dichas asambleas no podrán ser más de dos (2) al año.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Las y los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, tendrán acceso pleno a los centros educativos donde laboran sus asociados y asociadas dentro de los horarios de trabajo, para efectuar actividades informativas relacionadas con sus funciones dentro de CACRETE, previa notificación al personal directivo.


PARÁGRAFO TERCERO: Se otorga permiso remunerado por el tiempo que sea necesario para las y los trabajadores asociados que resulten electos para formar parte de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de CACRETE, dicho periodo no podrá exceder de sesenta (60) días continuos y solo podrá ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro

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