Se conviene a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva, reconocer el proceso
eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales asociados que
resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo,
Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder permiso
remunerado a tiempo completo, mientras dure su gestión administrativa en la
Asociación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se concederá día libre y remunerado a todas y todos los trabajadores
asociados, cuando sean convocados
por CACRETE, a asambleas generales u otros eventos nacionales, regionales,
municipales o parroquiales, que requieran su presencia. En todo caso, las y los
directivos del Consejo Administrativo de CACRETE notificarán a la Oficina de
Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito
y con tres (3) días hábiles de anticipación, de las asambleas o eventos que
sean convocados a fin de tomar las previsiones del caso, justificándose así la
ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras y trabajadores. Dichas
asambleas no podrán ser más de dos (2) al año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las y
los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE,
tendrán acceso pleno a los centros educativos donde laboran sus asociados y
asociadas dentro de los horarios de trabajo, para efectuar actividades
informativas relacionadas con sus funciones dentro de CACRETE, previa
notificación al personal directivo.