CLÁUSULA 83. COMPENSACIÓN POR EVALUACIÓN PARA
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS EN FUNCIONES SINDICALES
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la
presente convención colectiva, a las trabajadoras y los trabajadores
administrativos
y obreros que ocupen cargos dentro de la Directiva Nacional o Seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias y a las y los Directivos electos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, con licencia remunerada a tiempo completo y dedicación exclusiva a la actividad sindical, una compensación salarial mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base devengado, por concepto de compensación por evaluación de desempeño. Queda entendido que serán ubicados en los grados, niveles y pasos correspondientes en el tabulador y escala de sueldos y salarios de la Administración Pública Nacional.
y obreros que ocupen cargos dentro de la Directiva Nacional o Seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias y a las y los Directivos electos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, con licencia remunerada a tiempo completo y dedicación exclusiva a la actividad sindical, una compensación salarial mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base devengado, por concepto de compensación por evaluación de desempeño. Queda entendido que serán ubicados en los grados, niveles y pasos correspondientes en el tabulador y escala de sueldos y salarios de la Administración Pública Nacional.