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CLÁUSULA 80. CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL

CLÁUSULA 80. CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, descontar a las trabajadoras o trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical determinada,
la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún caso podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.

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