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CLÁUSULA 79. FUERO SINDICAL

CLÁUSULA 79. FUERO SINDICAL

En virtud del derecho de las trabajadoras y los trabajadores al fuero sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene en garantizar la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en las Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas o trasladados, desmejoradas ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

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