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CLÁUSULA 78. DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL



CLÁUSULA 78. DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL


De conformidad con el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores y las trabajadoras, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o la trabajadora de inscribirse como miembro activo de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención.

Igualmente se respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador o trabajadora manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de la ejecución de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el retiro que está solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en caso de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá presentar su petición ante la citada Dirección.

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