
CLÁUSULA 78. DERECHOS
INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL
De conformidad
con el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización
que tienen los trabajadores y las trabajadoras, lo que se traduce en la
libertad de afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o
la trabajadora de inscribirse como miembro activo de una o varias de las
organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención.
Igualmente se respetará la libertad de desafiliación cuando un
trabajador o trabajadora manifieste su voluntad de retirarse de la organización
sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto en
el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de la ejecución
de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para
realizar la inscripción o el retiro que está solicitando. La Organización
Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del
trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, en caso de no hacerlo dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el
trabajador podrá presentar su petición ante la citada Dirección.