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CLÁUSULA 76. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UTILES ESCOLARES


CLÁUSULA 76. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UTILES ESCOLARES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación para la adquisición de útiles escolares, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores obreros activos equivalente a treinta (30) días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.

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