-->

CLÁUSULA 75. COMPENSACION POR SERVICIO EFICIENTE


CLÁUSULA 75. COMPENSACION POR SERVICIO EFICIENTE

A partir de la homologación de la Convención Colectiva Única y Unitaria, las partes convienen en conformar una comisión integrada por ocho (8) representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias y dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, cuyas decisiones serán tomadas por consenso, a fin de realizar una revisión de los instructivos que regulan el Sistema de Evaluación de Eficiencia del Personal Obrero de la Administración Pública y el Sistema de Evaluación de Desempeño del personal administrativo, conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Compensación Mensual por Servicio Eficiente no podrá superar el veinte por ciento (20%) del salario base de la trabajadora o el trabajador, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación.

Click to comment