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CLÁUSULA 73. PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR


CLÁUSULA 73. PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual de gastos del hogar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros, a partir de la homologación de la presente convención colectiva por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para el año 2018; setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) para el año 2019 y un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.

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