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CLÁUSULA 72. PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS


CLÁUSULA 72. PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores, dicha prima tiene carácter salarial, la cual será cancelada de la siguiente forma:

Durante 2018:

Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) a partir del 01 de Abril;

Un Millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00) a partir del 01 de julio;

Un Millón Setecientos Mil bolívares (Bs. 1.700.000,00) a partir del 01 de octubre.

Durante 2019:

Dos millones doscientos mil (BS. 2.200.000,00) a partir del 01 de Enero;

Dos Millones novecientos mil bolívares (Bs. 2.900.000,00) a partir del 01 de abril;

Tres Millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000,00) a partir del 01 de julio;

Cuatro Millones doscientos Mil bolívares (Bs. 4.200.000,00) a partir del 01 de octubre;

Durante 2020:

Cuatro millones ochocientos mil (BS. 4.800.000,00) a partir del 01 de Enero.

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