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CLÁUSULA 71. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO


CLÁUSULA 71. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación de fin de año, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, equivalente a ciento veinte

(120) días de salario integral. La bonificación será pagada siguiendo los lineamientos que establezca oportunamente el Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual.

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