El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la
presente convención colectiva, una bonificación por disfrute vacacional con
incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes,
administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, equivalente a sesenta (60) días de salario integral.
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora
en planteles educativos será
efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora
en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.