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CLÁUSULA 69. HORAS EXTRAORDINARIAS


CLÁUSULA 69. HORAS EXTRAORDINARIAS


Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar al personal obreros y administrativos, las horas extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario fijado para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento (30%) adicional cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

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