Se conviene a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
cancelar al personal obreros y administrativos, las horas extraordinarias, con
un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario fijado para la
jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento (30%) adicional
cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo establecido en el artículo
117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
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