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CLÁUSULA 68. PRIMA DE TRANSPORTE


CLÁUSULA 68. PRIMA DE TRANSPORTE


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima de transporte a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados a partir de la homologación de la presente convención colectiva por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para el año 2018; setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) para el año 2019 y un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.

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