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CLÁUSULA 67. COMPENSACIÓN ACADÉMICA


CLÁUSULA 67. COMPENSACIÓN ACADÉMICA


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima mensual de Compensación Académica, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que posean títulos Universitario de pre y postgrado, que estén debidamente certificados y que hayan sido debidamente notificados a este ministerio, según la siguiente tabla:

GRADO ACADÉMICO
PORCENTAJE
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
15%;
------
LICENCIATURA
20%;
ESPECIALIZACIÓN
25%
MAESTRIA
33%
DOCTORADO
35%

PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la presente prima se cancela en el mes inmediato siguiente a la notificación.

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