El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima mensual de
Compensación Académica, a partir de la homologación de la presente convención
colectiva, a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros que posean títulos Universitario de pre y postgrado, que estén
debidamente certificados y que hayan sido debidamente notificados a este
ministerio, según la siguiente tabla:
GRADO
ACADÉMICO
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PORCENTAJE
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TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
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15%;
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LICENCIATURA
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20%;
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ESPECIALIZACIÓN
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25%
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MAESTRIA
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33%
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DOCTORADO
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35%
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PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la presente prima se cancela en el mes inmediato siguiente
a la notificación.