El ministerio del poder popular para la
educación conviene, a partir de la homologación de la presente convención
colectiva, en pagar mensualmente una prima equivalente al veinte por ciento
(20%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y las
trabajadoras activos administrativos, docentes y obreros, que ejerzan funciones
en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales,
Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en
condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga
difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el
desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con
base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos
competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de
Estadística e Informática y demás organismos nacionales competentes. Las
Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la
contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el
fiel cumplimiento de esta cláusula.