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CLÁUSULA 65. PRIMA DE ANTIGÜEDAD

CLÁUSULA 65. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados, por cada año de servicios de la siguiente forma:
 
Años de Servicio
Porcentaje por Años de Servicio
De 1 a 5 años
1% del salario base por año de servicio.
De 6 a 10 años
5% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
De 11 a 15 años
11% + 1,4% del Salario Base por años de servicio
De 16 a 20 años
18% + 1,4% del Salario Base por años de servicio
De 21 a 22 años
26% + 1,8% del Salario Base por años de servicio
De 23 años o más
30 % del Salario Base por años de servicio.

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