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CLÁUSULA 61. PRIMA PARA EL PERSONAL NO DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS


CLÁUSULA 61. PRIMA PARA EL PERSONAL NO DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual, de siete punto cinco por ciento (7.5%) del salario base, al Personal No Docente (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional en los niveles o modalidades de básica, técnica o profesional.

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