CLÁUSULA 61. PRIMA PARA EL PERSONAL NO DOCENTE (PND) QUE LABORA EN
ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene pagar una prima mensual, de siete punto cinco por ciento
(7.5%) del salario base, al Personal No Docente (PND) que laboran en las
Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, ejerciendo el cargo de Docente de
Aula con dedicación a tiempo convencional en los niveles o modalidades de
básica, técnica o profesional.