CLÁUSULA 58. BONO
RECREACIONAL
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria en pagar como Bono Recreacional
a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros,
equivalente a sesenta (60) días de asignación mensual total, calculado sobre el
monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono
Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.