CLÁUSULA
57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de carácter social
dirigida al personal jubilado y pensionado para contribuir en la adquisición de
medicamentos. El monto de esta contribución será de Dos Millones de bolívares
(Bs. 2.000.000,00). Dicha contribución será pagada en el mes de enero de cada
año.