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CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL


CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de carácter social dirigida al personal jubilado y pensionado para contribuir en la adquisición de medicamentos. El monto de esta contribución será de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha contribución será pagada en el mes de enero de cada año.

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