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CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS


CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros. El monto de esta contribución será de Ochocientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 850.000,00). PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea incrementado por el ejecutivo nacional.

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