CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y
PENSIONADOS
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una contribución
asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los
trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros. El
monto de esta contribución será de Ochocientos Cincuenta Mil bolívares (Bs.
850.000,00). PARÁGRAFO ÚNICO: Esta
contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento
del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea incrementado por
el ejecutivo nacional.