CLÁUSULA 55. BECAS
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución mensual
a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados que
tengan hijas e hijos menores de edad, para incentivar su estudio. Esta
contribución será equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario mínimo
nacional vigente. Esta contribución no tiene carácter salarial. Este beneficio
no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración
Pública Nacional. Este beneficio será para un solo hijo o hija por cada
trabajador o trabajadora.