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CLÁUSULA 55. BECAS


CLÁUSULA 55. BECAS


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución mensual a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados que tengan hijas e hijos menores de edad, para incentivar su estudio. Esta contribución será equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional vigente. Esta contribución no tiene carácter salarial. Este beneficio no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional. Este beneficio será para un solo hijo o hija por cada trabajador o trabajadora.

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