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CLÁUSULA 54. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL


CLÁUSULA 54. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL


El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los trabajadores para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de Educación Inicial, el trabajador recibirá el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo mensual, como contribución por concepto del referido beneficio. Esta contribución no tiene carácter salarial.

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