CLÁUSULA 54. CENTRO DE
EDUCACIÓN INICIAL
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se compromete en realizar todas las acciones
necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial
próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los trabajadores para
garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos
en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea
posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de
Educación Inicial, el trabajador recibirá el cuarenta por ciento (40%) del
salario mínimo mensual, como contribución por concepto del referido beneficio.
Esta contribución no tiene carácter salarial.