CLÁUSULA 51. CONTRIBUCIÓN
POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social
a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados en caso
de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona
con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador
del MPPE. El monto de esta contribución será Cuatro Millones de bolívares
(Bs.4.000.000,00). Igualmente, se conviene que en caso de muerte de algún
integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le
otorgará a solo uno de ellos. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una
relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta
contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente
acordado. Esta contribución no tiene carácter salarial.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este
pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la
Oficina de Gestión Humana, incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas
Educativas dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir
de la fecha del fallecimiento.