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CLÁUSULA 51. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR


CLÁUSULA 51. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será Cuatro Millones de bolívares (Bs.4.000.000,00). Igualmente, se conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará a solo uno de ellos. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta contribución no tiene carácter salarial.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas Educativas dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del fallecimiento.

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