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CLÁUSULA 50. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS


CLÁUSULA 50. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del MPPE por el nacimiento de hija o hijo. El monto de esta contribución será de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta contribución no tiene carácter salarial.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos señalados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE
incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas Educativas, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la presentación de la sentencia firme correspondiente.

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