CLÁUSULA 50. CONTRIBUCIÓN
POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social
a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del MPPE por el
nacimiento de hija o hijo. El monto de esta contribución será de Cuatro
Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Cuando ambos padres trabajen en el
MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los
trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán
también de este aporte. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una
relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución
a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta
contribución no tiene carácter salarial.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento
múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este
pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la
Oficina de Gestión Humana del MPPE