CLÁUSULA 49. CONTRIBUCIÓN
POR MATRIMONIO
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de
carácter social a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado
del MPPE que contraiga matrimonio o constituya unión estable de hecho
legalmente ante la autoridad correspondiente. El monto de esta contribución
será de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Cuando ambos
contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18
horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del
cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta contribución
no tiene carácter salarial.
PARÁGRAFO UNICO: Queda entendido que este
pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio o Acta de Unión Estable de Hecho, que deberá ser
consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE
incluyendo la sede central o cualquiera de las Zonas Educativas, dentro de un
plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la
celebración de los mismos.