CLÁUSULA 48. CONTRIBUCIÓN
PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución
social para la adquisición de uniformes, a las trabajadoras y trabajadores
docentes y administrativos, activos y contratados, el monto de esta
contribución será de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha
contribución será pagada en la segunda quincena del mes de Enero de cada año.
Esta contribución no tiene carácter salarial. En el caso de los Docentes, esta
contribución, sustituye el beneficio contenido en la cláusula Nro.10
Contribución Social Anual Para Uniformes de la VII Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Educación 2013-2015.
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje
del aumento del salario mínimo
nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado
por el ejecutivo nacional.