CLÁUSULA 47. CONTRIBUCIÓN
DÍA DE LAS MADRES
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a las trabajadoras y
los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una
contribución equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000,00).
Dicha contribución será pagada en la primera quincena del mes de mayo. Esta
contribución no tiene carácter salarial. Para las y los docentes que cubran
jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado
proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje
del aumento del salario mínimo
nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado
por el ejecutivo nacional.