CLÁUSULA 46. CONTRIBUCIÓN
POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar
a cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una
contribución única, equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs.
920.000, 00) que será pagada en el mes de septiembre de cada año. Esta
contribución no tiene carácter salarial. Para las y los docentes que cubran
jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado
proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje
del aumento del salario mínimo
nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado
por el ejecutivo nacional.