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CLÁUSULA 46. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR


CLÁUSULA 46. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una contribución única, equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000, 00) que será pagada en el mes de septiembre de cada año. Esta contribución no tiene carácter salarial. Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo nacional.

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