CLÁUSULA 45. CONTRIBUCIÓN
POR INICIO DEL AÑO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar
a cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una
contribución única, equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs.920.000,
00) que será pagada en el mes de enero de cada año. Esta contribución no tiene
carácter salarial. Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33
horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al
número de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje
del aumento del salario mínimo
nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado
por el ejecutivo nacional.