CLÁUSULA 43. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON
DISCAPACIDAD
A los fines de brindarles atención integral y protección social, se
conviene en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para las
hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y
pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una
discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad,
certificada por el CONAPDIS. El monto mensual de esta contribución será
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda
entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de persona con
discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria
acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la
Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será pagado a partir de la
fecha en que se consigne el certificado.