CLÁUSULA 42. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS,
PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de
cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por
discapacidad y pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación.
Igualmente las y los
jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los
funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional,
contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios funerarios
y los servicios de salud, así como todos los demás beneficios cuyo disfrute no
esté vinculado al servicio activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por
discapacidad, así como el monto total de la pensión de sobreviviente a
distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al
salario mínimo nacional vigente.