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CLÁUSULA 42. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES


CLÁUSULA 42. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES


El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación.

Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud, así como todos los demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo nacional vigente.

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