CLÁUSULA 41. OBLIGATORIEDAD DE IGUALDAD DE BENEFICIOS DE SALUD DEL
IPASME PARA TODOS LOS TRABAJADORES OBREROS Y OBRERAS
El MPPE, el
IPASME y las Organizaciones Sindicales signatarias, convienen en que la
prestación de servicios de salud, médicos, odontológicos y farmacéuticos son
sin distinción para todas las trabajadoras y trabajadores obreros
indistintamente, que se encuentren afiliados o no, al IPASME.