Se acuerda que la
convalidación de los reposos médicos emitidos a las trabajadoras y los
trabajadores, por entes privados o públicos, podrá efectuarse de forma
indistinta ante el IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
afiliados o no, al IPASME.
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CLÁUSULA 40. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME
CLÁUSULA 40. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME
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