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CLÁUSULA 40. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME


CLÁUSULA 40. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME


Se acuerda que la convalidación de los reposos médicos emitidos a las trabajadoras y los trabajadores, por entes privados o públicos, podrá efectuarse de forma indistinta ante el IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, afiliados o no, al IPASME.

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