CLÁUSULA 39. SERVICIOS
FUNERARIOS
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las
trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados
del MPPE, una cobertura para servicios funerarios hasta por Quince Millones de
bolívares (Bs.15.000.000,00) en caso de fallecimiento, a través del Fondo
Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será
extensiva a:
1.1 Cónyuge de la
trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de
hecho;
1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las
Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y contraloría social del Fondo Autoadministrado de
Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán campañas informativas entre
sus afiliadas y afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los
trabajadores respecto al derecho a la salud garantizado constitucionalmente,
así como el uso óptimo y protección de los recursos del Fondo Autoadministrado
de Apoyo Social y Salud del MPPE.