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CLÁUSULA 39. SERVICIOS FUNERARIOS


CLÁUSULA 39. SERVICIOS FUNERARIOS


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerarios hasta por Quince Millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) en caso de fallecimiento, a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:

1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;

1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;

1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y contraloría social del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la salud garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de los recursos del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.

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