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CLÁUSULA 38. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM)


CLÁUSULA 38. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados adscritos a este Ministerio, una cobertura básica por patología, para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:

• Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
• Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
• Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de Atención Primaria de

Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.

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