CLÁUSULA 37. SISTEMA
NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E INFANTILES
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva, en articular y convenir con el Ministerio
del Poder Popular para la Cultura o con cualquier otro órgano o ente
competente, a los fines de implementar las Orquesta y Coros Juveniles e
Infantiles en las instituciones del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, IPASME, CACRETE y sedes sindicales, para la participación de las
niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los trabajadores activos,
jubilados y pensionados amparados por esta Convención Colectiva Única y
Unitaria.