CLÁUSULA 32. PERMISOS
REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria
concesión y por el tiempo que corresponda conforme a Las constancias que lo
certifiquen, a Las trabajadoras
y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que deban comparecer
ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales.