Las partes acuerdan,
conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de
un(1) año, a Las trabajadoras y
los trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir,
atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge
o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que
se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione
discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser
extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema
necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar
convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud
del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según
tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar
exposición del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen
las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si
la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá
solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia
respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de dicho permiso por cada uno
de los familiares de la trabajadora
o el trabajador que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud
que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y trabajadora que tenga un
familiar bajo relación de
dependencia económica comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin
menoscabo del grado de consanguinidad que tenga con el mismo.