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CLÁUSULA 9. FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE



De conformidad con el contenido del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes asumen corresponsablemente la promoción de iniciativas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, de la clase trabajadora. El Ministerio del Poder Popular para la Educación ofrecerá a sus trabajadoras y trabajadores, a través de su propio esfuerzo o de convenios con otras instituciones educativas y universidades nacionales, oportunidades de estudio conducentes a título académico o de mejoramiento profesional. En todas las iniciativas de formación se contará con las Organizaciones Sindicales signatarias.


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