De conformidad
con el contenido del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, las partes asumen corresponsablemente la promoción de
iniciativas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y
permanente, de la clase trabajadora. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación ofrecerá a sus trabajadoras y trabajadores, a través de su propio
esfuerzo o de convenios con otras instituciones educativas y universidades
nacionales, oportunidades de estudio conducentes a título académico o de
mejoramiento profesional. En todas las iniciativas de formación se contará con
las Organizaciones Sindicales signatarias.
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CLÁUSULA 09. FORMACIÓN COLECTIVA
CONTINUA Y PERMANENTE
INTEGRAL
CLÁUSULA 9. FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE
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