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CLÁUSULA 8. CONSEJO DE REORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)



Las partes acuerdan dentro, de los sesenta (60) días posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, la conformación de un Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes, de cada uno de los sectores de la siguiente manera: un (1) representante de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, cuatro (4) representantes de los trabajadores del IPASME, cinco (5) del Consejo Nacional de Afiliados y tres (3) del MPPE; a fin de efectuar y discutir propuestas que contemplen la reorganización del Instituto así como facilitar los elementos formativos para la efectiva contraloría social, la supervisión y el seguimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las Organizaciones Sindicales Signatarias Crearán el Consejo Nacional de Contraloría Social. En Asamblea de trabajadoras y trabajadores afiliados al IPASME. El consejo de Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación creará la estructura organizativa del Consejo Nacional de afiliados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como ente regulador el Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará de promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y de turismo que incidan en el bienestar común de las trabajadoras y los trabajadores.

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Nacional de Contraloría Social, tendrá la sede en el IPASME y se encargará que el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, pueda realizarse mediante denuncia, noticia o de oficio, según sea el caso; por toda persona natural o jurídica, con conocimiento de los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales, colectivos o difusos de las trabajadoras y los trabajadores. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del IPASME.

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