Con base a los principios de autonomía y libertad sindical contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la administración de esta Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se efectuará de manera bilateral entre las Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsabilidad con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.
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CLÁUSULA 04. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
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